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viernes, 14 de diciembre de 2012

ITE XIRIVELLA



INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN XIRIVELLA
  


ITE-XIRIVELLA













Como ya hemos comentado, en varios posts anteriores, con la entrada en vigor el 7 de Julio de 2011 del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011 todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación tienen obligación de pasar la inspección técnica de edificios ITE, esto es obligatorio en cualquier municipio de más de 25.000 habitantes de toda España.

El caso de Xirivella está incluido en esta lista de municipios de Valencia con más de 25.000 habitantes.

El ayuntamiento de Xirivella con fecha de 15 de julio de 2010 aprueba la ordenanza donde se regula la inspección técnica de edificios en su ciudad en su capítulo VI (Artículos 30 a 35) INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS EDIFICACIONES:



Art. 30. Objeto de la inspección técnica de las edificaciones

La inspección técnica de las edificaciones (en adelante ITE) tiene por objeto comprobar el estado de conservación de aquellos edificios que tengan una antigüedad superior a 50 años.

Art. 31. Sujetos obligados

1. Corresponde la obligación formal de efectuar la ITE de los edificios a los propietarios de los mismos.

2. No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados para, ante el incumplimiento del propietario, solicitar de la Administración, pasar la ITE del inmueble, así como a solicitar las oportunas ayudas que pudieran haberse previsto, siempre y cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico-privada que, derivada del contrato de arrendamiento, pudiera existir entre arrendador y
arrendatario.

3. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de la inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.


Art. 32. Edificios sujetos a inspección técnica

1. Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera ITE de las mismas dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente, o dentro del plazo específico de 6 meses, si el propietario del edificio fuere requerido para ello de forma expresa y motivada por el Ayuntamiento.

Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de la ITE por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular de derechos o intereses legítimos sobre el edificio (arrendatario, usufructuario…) en el plazo de 1 año, en caso de incumplimiento del plazo general, y en el plazo de 6 meses, en caso de incumplimiento del plazo específico.

2. Las subsiguientes inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior y entregarse en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Edificaciones

Art. 33. Informe técnico de inspección de los edificios

La obligación formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, que no excluye el deber genérico de conservación previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, se verificará mediante la obtención por el propietario del inmueble del certificado técnico emitido por facultativo competente y con el contenido determinado en la meritada ley urbanística.

La eficacia de dicho certificado exige remitir copia del mismo al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El coste derivado del correspondiente informe técnico será de cuenta y cargo del propietario del inmueble y habrá de presentarse en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Edificios, en los plazos establecidos para ello.

Art. 34. Incumplimiento de la presentación del informe de la ITE

1. Las consecuencias derivadas del incumplimiento de la presentación del informe técnico de la ITE serán las siguientes:

a) No se concederán licencias municipales de obra que afecten a elementos estructurales que atañan a la seguridad constructiva del edificio, que no sean objeto de obras necesarias para superar la inspección técnica de edificios, a titulares y respecto de edificios que carezcan de la obtención de la ITE o incumplan los plazos regulados en la presente Ordenanza.

b) No podrá concederse bonificación o ayuda fiscal para la realización de obras en el edificio sin cumplir el plazo de presentación del informe de la ITE.

2. Si transcurridos los plazos establecidos en esta Ordenanza para la presentación del informe de la ITE éste no fuera presentado, el Ayuntamiento ordenará la realización de dicha inspección, otorgando a los sujetos obligados un plazo de 3 meses para hacerla, con advertencia de la imposición de multas coercitivas.

Cumplido el plazo anterior sin que se hubiere dado cumplimiento al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento, se procederá a la imposición de una multa coercitiva de 600 euros, en cuya resolución volverá a otorgarse un nuevo plazo de 3 meses para su cumplimiento. De persistir en el incumplimiento podrán reiterarse tales multas, con un máximo de tres.

En todo caso, en caso de reiterados incumplimientos, el Ayuntamiento podrá realizar de oficio la inspección
subsidiariamente y a costa del obligado.

Art. 35. Régimen sancionador

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación general aplicable.

Los propietarios que no efectuaran la inspección periódica de construcciones, estando legalmente obligados a ellos, serán sancionados, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con multa de 600 a 6.000 euros.


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