Hoy en DG Arquitecto queremos resolverle algunas dudas sobre la cédula de habitabilidad de segunda ocupación o licencia de segunda ocupación en la Comunidad Valenciana, a modo de resumen, que no han quedado claras en los anteriores posts sobre este mismo tema.
Si necesita cualquier información adicional o que le ayudemos a conseguir la cédula para su vivienda (Certificado de habitabilidad para licencia de segunda ocupación) no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Las preguntas más frecuentes que nos solemos hacer sobre este tema son:
Si necesita cualquier información adicional o que le ayudemos a conseguir la cédula para su vivienda (Certificado de habitabilidad para licencia de segunda ocupación) no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Las preguntas más frecuentes que nos solemos hacer sobre este tema son:
1. ¿Qué es la cédula de habitabilidad de segunda ocupación?
Es un documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. Acredita que la vivienda es habitable.
2. ¿Qué necesito para obtener la cédula de habitabilidad?
Para obtener la cédula los propietarios de la vivienda deben solicitarla a su ayuntamiento y este les informará de la documentación que deben de presentar.
Los ayuntamientos suelen pedir un certificado de habitabilidad realizado por facultativo competente, arquitecto colegiado, de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Y adjuntar el libro del edificio, si disponen de él.
Para edificios antiguos que no dispongan de licencia de ocupación anterior se debe adjuntar igualmente certificado de habitabilidad realizado por facultativo competente, arquitecto colegiado, de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. ¿Qué es el CERTIFICADO DE HABITABILIDAD?
2. ¿Qué necesito para obtener la cédula de habitabilidad?
Para obtener la cédula los propietarios de la vivienda deben solicitarla a su ayuntamiento y este les informará de la documentación que deben de presentar.
Los ayuntamientos suelen pedir un certificado de habitabilidad realizado por facultativo competente, arquitecto colegiado, de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Y adjuntar el libro del edificio, si disponen de él.
Para edificios antiguos que no dispongan de licencia de ocupación anterior se debe adjuntar igualmente certificado de habitabilidad realizado por facultativo competente, arquitecto colegiado, de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. ¿Qué es el CERTIFICADO DE HABITABILIDAD?
3. ¿Qué normativa de habitabilidad tiene que cumplir mi vivienda para obtener la cédula?
Las viviendas deben de cumplir con el DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
Al visitar su vivienda estudiaremos que se cumplen con los requisitos que aparecen en este decreto.
4. ¿Es lo mismo la cédula de habitabilidad de segunda ocupación y la licencia de segunda ocupación?
La licencia de segunda ocupación es un documento que aparece en La sección II de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE) y que al igual que la cédula de segunda ocupación acredita que la vivienda cumple con la normativa de habitabilidad.
Anteriormente a esta ley se denominaba al documento cédula pero ahora ya se debe de denominar licencia, aunque en muchos ayuntamientos sigue denominandose todavía de la forma antigua, por ejemplo la ciudad de Valencia.
5. ¿Cuando caduca la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad?
Cuando pasen diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, esta se concede al finalizar la construcción del edifico, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
Cuando pasen diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, esta se concede al finalizar la construcción del edifico, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
- Cuando sea necesario formalizar un contrato nuevo de suministro de agua, gas o electricidad.
TRAMITAMOS CERTIFICADOS para DECLARACIÓN RESPONSABLE o LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN en VALENCIA: TORRENT, BURJASSOT, MELIANA, PATERNA, ALBORAYA, MANISES, MISLATA, XIRIVELLA, ALBAL, etc.
Para cualquier duda solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de contacto: 629196714, mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com o nuestro formulario de contacto.
