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miércoles, 11 de diciembre de 2013

INFRACCIONES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Hoy desde DG Arquitecto Valencia queremos completar un post que realizamos hace unos meses sobre el certificado energético: ¿Qué es el certificado energético?

En aquella ocasión hablamos sobre las sanciones por alquilar o vender un piso o local comercial sin el certificado energético, hoy nos queremos plantear qué acciones nos pueden llevar a ser sancionados.

Como ya comentamos en el anterior post el día 26 de Junio con la aprobación de la Ley 8/2013,  aparece el régimen sancionador donde se explica muy claramente las infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética en los edificios.


Estas aparecen reflejadas en:

  • Disposición adicional tercera: Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética.


Al igual que ocurría con las sanciones se distinguen tres grupos de infracciones, según su gravedad:


  • Infracciones muy graves:

  1. Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  2. Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  3. Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  4. Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.



  • Infracciones graves:

  1. Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  2. Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  3. No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  4. Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  5. Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

  • Infracciones leves:

  1. Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  2. No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  3. La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  4. Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  5. No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  6. La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  7. Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.





Ante cualquier duda sobre el certificado energético o si quiere que acudamos a su vivienda o local a realizar este certificado solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de teléfono o WhatsApp de contacto: 629196714, mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com o nuestro formulario de contacto e intentaremos resolver sus dudas.



3 comentarios:

  1. Puedo confirmar que, por ejemplo, en Aragón ya se ha comenzado el proceso de inspecciones, y eso sin contar aún con el registro. La administración ha comenzado a cruzarse datos entre el registro de la propiedad y el área de vivienda (ventas y alquileres de inmuebles) y tiene prevista solicitar el certificado energético a los propietarios a quienes le toque en suerta la inspección.

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    1. Desde nuestro estudio creemos que esta es la única forma que se cumpla con esta nueva ley, donde tan mal se están haciendo las cosas hasta ahora. Y si no se pone un poco de control mucho peor se seguirá haciendo en el futuro.
      Saludos y muchas gracias por vuestra visita comentario.

      Buen fin de semana!

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  2. Gracias como siempre por la información tan útil que aportas.

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Daniel González López