En DG Arquitecto Valencia pensamos que esta es una pregunta que muchos nos hacemos y vamos a intentar aclarar en este nuevo post.
Para cualquier duda que les surga o para pedir presupuesto sobre el coste del informe y la inspección ITE pueden ponerse en contacto con nosotros.
Todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación tienen obligación de pasar la inspección técnica de edificios ITE o ICE (Comunidad Valenciana), esto es obligatorio en cualquier municipio de más de 25.000 habitantes de toda España (Ver poblaciones con obligación de pasar la ITE en VALENCIA, CASTELLÓN, ALICANTE)
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
1- Según el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN. se nos dice:
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
NIVEL ESTATAL
1- Según el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN. se nos dice:
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
- Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (municipios con población superior a 25.000 habitantes de todo el territorio nacional) , deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
- Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
- Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Este artículo 21 sobre la obligatoriedad de la ITE, entrará en vigor al año de su publicación, el 7 de Julio 2012.
Durante este año las Administraciones Públicas deberán establecer un calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad.
En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años.
2- Según la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en la SECCIÓN V. DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA se nos dice:
Durante este año las Administraciones Públicas deberán establecer un calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad.
En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años.
NIVEL AUTONÓMICO: COMUNIDAD VALENCIANA
2- Según la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en la SECCIÓN V. DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA se nos dice:
Artículo 206. Deber de conservación y rehabilitación.
- Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.
Artículo 207. Inspección periódica de construcciones. ITE.
- Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
- Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
- El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.
3- Según la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en el TÍTULO III. USO, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE LA VIVIENDA. CAPÍTULO I. USO Y CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA.
Artículo 28. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.
- Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.
Ante cualquier duda sobre el ITE o pedir presupuesto sin compromiso sobre nuestros servicios no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de contacto: 629196714, mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com o nuestro formulario de contacto.
El propietario de un vehículo cambia los neumáticos y revisa el aceite periódicamente y esta necesidad se debe trasladar a los edificios porque "sale más barato mantener que reparar"
ResponderEliminarMuy buena información, yo también estoy en el "que más vale prevenir"... Aquí tenéis una nueva seguidora también!!
ResponderEliminarSaludos!!
Muchas gracias por vuestra visita.
ResponderEliminarSaludos y esperamos vuestros comentarios y opiniones¡
Saludos¡
Todos los propietarios de cualquier tipo de edificación tienen la obligación de cumplir la ITE.
ResponderEliminarEn el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.
El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, entrará en vigor el día 7 julio 2012, un año después de su publicación, por lo que la ITE será obligatoria en todo el territorio Español para toda edificación perteneciente a municipios de más de 25.000 habitantes.
ResponderEliminarpero en la comunidad valenciana, como somos tan chulos se pasa del tema y no se aplica, vease el caso en xirivella con su ordenanza propia o en la misma capital
ResponderEliminarTienes toda la razón Rocio.
EliminarAquí parece que nadie comprende la importancia de este tipo de inspecciones, al final es como la ITV de los edificios, pero la de los coches todos sabemos que tenemos obligación de pasarla pero esta no lo sabemos o no queremos saberlo y las administraciones de la Comunidad Valenciana parece que no están por la labor.
Saludos y gracias por el comentario.
Buenas tardes:
ResponderEliminarEn la actualidad, ¿dónde puedo comprobar la obligatoriedad o no de las inspecciones? Los artículos del RDL 8/2011 están derogados.
Un saludo y gracias.
Para edificios de más de 50 años es obligatorio este informe desde hace muchos años, hay diversas normativas que así lo indican, si tiene cualquier duda puede hablar con su ayuntamiento y allí le indicaran la necesidad de pasar esta inspección. Saludos
EliminarBuenas tardes, no soy residente en C.Valenciana pero mi marido y yo queremos comprar un piso en Valencia capital ( nos gustan las construcciones de los años 40.50.060..) y conocedores del problema con el cemento aluminico, solemos pedir la ITE del edificio antes de comprar, con la sorpresa de que tanto inmobiliarias como cdades.propietarios se sorprenden y nos indican que no existe. Es normal? es legal? que podríamos hacer al respecto como compradores? Son varios pisos que no hemos comprado por no poder conocer el estado del edificio. Muchas gracias y enhorabuena por esta página.
ResponderEliminarBuenos días,
Eliminarla situación que nos comenta es bastante habitual, los edificios de más de 50 años tendrían que tener el ITE realizado, pero la realidad es que muy pocas comunidades lo tienen en la ciudad de Valencia.
A la hora de comprar una vivienda usted puede exigir este ITE, pero si el edificio no lo tiene el vendedor no puede hacerla por su cuenta, ya que es un informe de todo el edificio.
Si lo que le preocupa es la aluminosis puede solicitar que el vendedor le entregue un informe de un laboratorio especializado en este tema diciendo si el edificio tiene o no aluminosis. Esta prueba si puede realizarla el dueño de una sola vivienda.
Espero que le haya servido de ayuda, si necesita cualquier otra cosa no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
¿Qué ocurre en poblaciones de menos de 25.000 habitantes? ¿ Es obligatorio o no?
ResponderEliminarBuenos días,
Eliminarhabría que ver la normativa más reciente y la normativa municipal actual para ver si en su municipio es o no obligatorio. Si realmente está interesado lo mejor sería que hablara con su ayuntamiento ellos sabrán si en su caso tiene o no obligación de realizar la ITE de su edificio o vivienda.
Saludos
Buenas tardes, estoy interesada en adquirir un piso que ha pasado la revisión hace 3 años y hemos pedido en la comunidad de propietarios lainfo mación del resultado de la ITE y nos dicen que sin la autorización del propietario de la vivienda no nos la pueden dar. ¿Se puede pedir en el ayuntamiento o realmente tienen razón y ese es el procedimiento a seguir? Gracias
ResponderEliminarBuenos días Lidia,
Eliminaren principio no tendrías que tener ningún problema para poder ver la ITE del edificio, podrías pedírselo al administrador del edificio o al actual propietario de la vivienda, él seguro que sí está dispuesto a mostrarte el documento.
Saludos
Buenos días Daniel,
ResponderEliminarMi caso es diferente, vivo en un edificio en Alicante de poco más de 50 años que tiene problemas en la cubierta y la fachada que nos están produciendo filtraciones de agua a un número pequeño de vecinos.
Cuando se cumplieron 50 años, de esto hace un par de años, la comunidad encargó un informe a un profesional y se subsanaron sólo algunas deficiencias, las más graves en forjados, de manera preventiva, aunque no tengo muy claro si hubo informe e inspección o sólo informe, si este se envió al ayuntamiento o si un técnico del ayuntamiento vino a comprobar. El caso es que para las deficiencias que me afectan la comunidad está guardando una provisión para el momento en que realmente haya obligación urgente de reparar las fachadas (obra mayor con andamios), pero quitando un parche aquí y otro allá no se plantean otros arreglos mayores hasta que el ayuntamiento obligue.
Como reparaciones esporádicas están sujetas a la buena voluntad de la junta en este momento y no las cubre mi seguro ni el de la comunidad, me pregunto cómo podría conseguir que se tomen más en serio la reparación de la fachada o al menos la parte de fachada de mi vivienda. ¿Un propietario puede solicitar al ayuntamiento a título personal que realice una inspección? ¿De qué manera puedo "animar" a la comunidad a que repare cuanto antes la parte de fachada por la que me llegan las filtraciones?
Muchas gracias,
Javier
Buenos días Javier,
Eliminarel asunto que nos planteas se nos escapa de nuestras competencias como arquitectos, por nuestra experiencia el ayuntamiento si no hay peligro de que caiga algo a la vía pública no suele actuar.
Pensamos que esto sería mejor que lo hablaras con vuestro administrador o si crees que puede ocurrir algo en el edificio por no comenzar pronto con la rehabilitación hablar con un despacho de abogados que se encarguen de este tipo de casos, hay despachos de abogados que cuentan con arquitectos que se dedican a estos asuntos y ellos te pueden guiar mejor.
Un saludo
Mi edificio es de 1982. Estoy obligado pasar la ITE ,si quiero vender? Gracias
ResponderEliminarBuenos días, en principio la ITE es obligatoria a partir de los 50 años de edad del edificio a no ser que tu municipio tenga alguna normativa diferente, por lo que, en principio, tu edificio con solo 39 no estaría obligado a este trámite.
EliminarSaludos
Hola! En la comunitat Valenciana, la inspección es tambien obligatoria cuando se trata de una sola vivienda??? Es decir, una casa de dos plantas pero que es una única vivienda y así consta en escritura y catastro.
ResponderEliminarGracias!
Buenos días,
Eliminaruna vivienda unifamiliar de más de 50 años también tienen que pasar la ITE.
Saludos