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martes, 29 de noviembre de 2011

Colgadores The Dot by Muuto.

Interiorismo-valencia

Hoy en DG Arquitecto Valencia os queremos mostrar un nuevo objeto útil y original para casa, se trata de los colgadores The Dot by Muuto.

Muuto está inspirado por la palabra finlandesa muutos, que significa nueva perspectiva. Su filosofía se basa en que el buen diseño empieza con la persona. Escogen con cuidado los más brillantes talentos de Escandinavia y les dan libertad para expresar su historia individual a través de objetos cotidianos. Los objetos se tornan sublimes a través de nuevas perspectivas, disfrutados por todo el mundo, representando lo mejor del diseño escandinavo de hoy día.

The Dots es un set de 5 colgadores de pared circulares de distintos diámetros, en madera de roble natural o fresno teñido en amarillo o negro.

Estos colgadores tienen su encanto en la sencillez de sus materiales y formas. Las diferentes medidas permiten colgar varios tipos de ropa y hacer composiciones imaginativas.

Estos colgadores se venden en un set de cinco unidades o individualmente. El set incluye: 1 unidad medida L, 1 unidad medida M, 3 unidades medida S.

Diámetros: L 170 / M 130 / S 90 mm


Página Web: http://muuto.com/


Interiorismo-valencia
















 Para ver más objetos para casa pinche AQUÍ.

jueves, 24 de noviembre de 2011

¿Cómo se realiza el INFORME DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO?

Informe de Conservación del Edificio. ICE VALENCIA.

Hoy en DG Arquitecto Valencia queremos explicarles como se realiza y en qué consiste la inspección necesaria del edificio para realizar el  ICE, Informe de Conservación del Edificio.

Como ya les hemos explicado en otras entradas de nuestro blog el ICE  es un documento técnico que recoge información relativa a la situación general del edificio, proporciona información sobre el estado de los elementos comunes y  del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas).

Para poder redactar el informe ICE se realiza una inspección al edificio, esta inspección es de carácter visual y preliminar.

El objetivo fundamental de esta inspección es la constatación de la existencia de lesiones, degradaciones o síntomas que puedan afectar a la seguridad y funcionalidad del edificio, así como su vida útil.

El informe ICE  recogerá información referente a tres aspectos principalmente:
  • Estado de conservación de los elementos constructivos e instalaciones
  • Accesibilidad de los elementos comunes del edificio
  • Comportamiento energético del edificio

El desarrollo de la inspección se basa en un muestreo representativo del conjunto del edificio atendiendo a sus partes constructivas, sus instalaciones y los elementos espaciales implicados en las condiciones de accesibilidad:
  • Fachadas y Medianeras
  • Cubiertas
  • Cimentación y Estructura
  • Suministro y Evacuación de Aguas
  • Suministro Eléctrico
  • Accesibilidad

La inspección debe abarcar el conjunto del edificio desde la planta en contacto con el terreno hasta la cubierta, analizando los puntos críticos y otros que a juicio del técnico sean esenciales por posible desarrollo de cuadros patológicos.

El inspector debe acceder a los elementos comunes del edificio. Fachadas, cubiertas, elementos comunes de comunicación vertical y horizontal

También deberá acceder a un número mínimo de unidades de inspección ( Se entiende por unidad de inspección una vivienda o un local comercial

Con toda la información recogida en esta inspección ( Fotografías, datos en las fichas etc ...) el técnico elaborará un informe donde se recoge la siguiente información: 


  • Orden de intervención: El inspector recomendará un orden de intervención para cada grupo de elementos atendiendo a la información generada durante la visita.
  • Evaluación eficiencia energética.
  • Propuesta de actuaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio.
 

REALIZAMOS INFORMES ICE Y TRAMITAMOS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS en  VALENCIA, TORRENT, BURJASSOT, MELIANA, PATERNA, ALBORAYA, MANISES, MISLATA, XIRIVELLA, ALBAL, etc.

ICE-Valencia 




Ante cualquier duda sobre el ICE, o pedir presupuesto sin compromiso sobre el coste del informe ICE o cualquiera de nuestros servicios no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de contacto: 629196714, mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com o nuestro formulario de contacto.

Se realizan ICEs en cualquier población de la Comunidad Valenciana




jueves, 17 de noviembre de 2011

LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN o CÉDULA DE HABITABILIDAD


TRAMITAMOS CERTIFICADOS para LICENCIA de SEGUNDA OCUPACIÓN en  VALENCIA, TORRENT, BURJASSOT, MELIANA, MANISES, ALBAL, CATARROJA, GANDÍA, EL PUIG, PAIPORTA, BÉTERA, PUÇOL, REQUENA, UTIEL etc.


¿Necesita para dar de alta la luz ,el agua,el gas etc. un certificado de licencia de segunda ocupación o cédula de habitabilidad de segunda ocupación?



1. ¿Qué es la licencia de ocupación?

La licencia de ocupación es un documento que aparece en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).

Para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.

2. ¿Cuándo es necesario la renovación de esta licencia de ocupación?

Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
  • Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
  • Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

     3. ¿Cómo obtengo la licencia de segunda ocupación?

    Para obtener la licencia de segunda ocupación o para algunos ayuntamiento todavía cédula de segunda ocupación o ulteriores, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado del facultativo competente, arquitecto, de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. ¿Qué es el certificado de habitabilidad?

      Para más información puedes visitar nuestro post sobre:  PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA CÉDULA de HABITABILIDAD


      En nuestro estudio DG Arquitecto Valencia realizamos  certificados para licencias de segunda ocupación o cédulas de habitabilidad de segunda ocupación, certificados de superficies, etc. en cualquier municipio de la COMUNIDAD VALENCIANA.


      Si necesita este certificado solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono: 629196714, nuestro formulario de contacto o mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com para solicitar más información o un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.

      Y lo antes posible acudiremos a su vivienda para tomar todos los datos necesarios.


      lunes, 7 de noviembre de 2011

      OBLIGATORIEDAD de ITE en la COMUNIDAD VALENCIANA

      ¿TENGO OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE en VALENCIA, CASTELLÓN O ALICANTE?






      En DG Arquitecto Valencia pensamos que  esta es una pregunta que muchos nos hacemos y  vamos a intentar aclarar en este nuevo post.

      Para cualquier duda que les surga o para pedir presupuesto sobre el coste del informe y la inspección  ITE pueden ponerse en contacto con nosotros.

      Todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación tienen obligación de pasar la inspección técnica de edificios ITE o ICE (Comunidad Valenciana), esto es obligatorio en cualquier municipio de más de 25.000 habitantes de toda España (Ver poblaciones con obligación de pasar la ITE en VALENCIA, CASTELLÓNALICANTE)

      NORMATIVA DE APLICACIÓN:  

      NIVEL ESTATAL


      1- Según el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN. se nos dice:

      Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

      • Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (municipios con población superior a 25.000 habitantes de todo el territorio nacional) , deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
      1. Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
      2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
      • Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
      • Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

        Este artículo 21 sobre la obligatoriedad de la ITE, entrará en vigor al año de su publicación, el 7 de Julio 2012.

        Durante este año las Administraciones Públicas deberán establecer un calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad.

        En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años.

        NIVEL AUTONÓMICO: COMUNIDAD VALENCIANA


        2- Según  la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en la  SECCIÓN V. DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA se nos dice:

        Artículo 206. Deber de conservación y rehabilitación.

        • Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.

          Artículo 207. Inspección periódica de construcciones. ITE.

          • Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
          • Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
          • El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

            3- Según la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en el TÍTULO III. USO, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE LA VIVIENDA. CAPÍTULO I. USO Y CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA.

               
            Artículo 28. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.

            • Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.


            Ante cualquier duda sobre el  ITE o pedir presupuesto sin compromiso sobre nuestros servicios no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de contacto: 629196714, mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com o nuestro formulario de contacto.



            En las imágenes y proyectos recomendados en nuestros posts intentamos poner siempre su procedencia, si la conocemos. Los posts sobre recomendaciones de trabajos de compañer@s se publican con carácter divulgativo y sin ningún tipo de ánimo de lucro.

            En caso de que detecte algún error o no quiera que aparezcan le agradeceremos que se ponga en contacto con nosotros para poder subsanar el problema a través de nuestro correo de contacto: dgarquitectovalencia@gmail.com

            Daniel González López