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lunes, 8 de agosto de 2011

LICENCIA DE OBRAS MENORES DE MANTENIMIENTO DE FACHADAS Y MEDIANERAS. VALENCIA.

Hoy en DG Arquitecto queremos explicarles que es y como se solicita la licencia de obra menor para mantenimiento de fachadas en el ayuntamiento de Valencia.

Ahora este trámite ha pasado a llamarse Declaración responsable de obras tipo II para el caso de edificios no protegidos o licencia de obras tipo II para edificios o zonas protegidas. Para más información os recomendamos visitar nuestro nuevo post:

LICENCIA PARA REPARAR O PINTAR FACHADAS EN VALENCIA


Aunque el procedimiento y documentación requerida es muy parecida.

1. Descripción.

Conceder licencia municipal para la realización de obras menores de mantenimiento de fachadas y medianeras.

Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios.

No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

  • Restauración total de fachadas:

    -Sustitución de elementos dañados por otros idénticos.
    -Obras de limpieza y pintura exterior de los edificios.
    -Cerrajería en balcones.
    -Carpintería exterior.
    -Persianas, molduras y otros elementos.

  • Reparaciones puntuales en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado parcial de cubiertas y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

    *En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que, afectando al aspecto exterior, no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

   

 A título enunciativo comprende:

    -Reparación de portadas.
    -Cambio de puertas y ventanas exteriores manteniendo sus mismas características físicas (hueco existente, composición, etc.).
    -Reparación de aleros, con o sin canalón, y vuelo de fachada.
    -Reparación y sustitución de bajantes de agua.
    -Reparación de antepechos de balcón volado a la vía pública.
    -Reparación de marquesinas.
    -Cambio de tejas de la cubierta. Las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes.
    -Cambio de canalones.
    -Revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes.
    -Reparación de desperfectos de repisas, etc.

2. ¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios, que estén interesados en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente en el término municipal de Valencia.

3. Cuando solicitarlo.

Petición de los interesados mediante escrito acompañado de la documentación presentada en los términos y medios legalmente admitidos

4. Documentación a presentar 

Solicitud de licencia de obras menores de mantenimiento de fachadas y medianeras , según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

Con carácter general:

  • Fotocopia del DNI/CIF.
  • Proyecto básico visado por el colegio profesional.
  • Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).
  • Plano de emplazamiento.
  • Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.
  • Fotografía de la fachada (en color), tamaño 13x18.
  • Propuesta cromática que se proyecta para la fachada.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.
  • Estudio o estudio básico de seguridad y salud o certificación colegial acreditativa de su disponibilidad.
  • Designación de dirección técnica de las obras.
Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos.

Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.

Para el caso de necesitar la instalación de andamio:

En el supuesto de que la obra precisara la instalación de un andamio, se incluirá, además, la documentación precisa para su autorización y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto, la solicitud de obra y de ocupación de la vía pública
  • Plano de planta viaria, visado por el colegio oficial correspondiente, que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho y alto del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), con indicación del edificio donde se sitúa.
  • Planos de alzado y sección, visados por el colegio oficial correspondiente, que definan claramente las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc..
  • Memoria visada por el colegio oficial correspondiente que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.
  • Certificado visado por el colegio oficial correspondiente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
  • Plazo estimado de permanencia de la instalación.
  • En el caso de que no se solicite conjuntamente con la licencia de obras menores datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).
  • Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
5. Tasas.

1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):

    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de obras.
    Cuantía para 2011: 131,23

El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
    Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
    Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Normativa.


En DG Arquitecto en Valencia podemos realizarles la documentación técnica a adjuntar en la tramitación.

Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono: 629196714, mandando un Email: dgarquitectovalencia@gmail.com o nuestro formulario de contacto.

MAS INFORMACIÓN EN: AYUNTAMENTO DE VALENCIA

22 comentarios:

  1. Para quitar los azulejos de una parte de la fachada, del bajo comercial y luego pintar, se necesita permiso de obra?

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    1. Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.

      Para realizar cualquier tipo de obra o intervención, aunque sea de mantenimiento, hay que solicitar la licencia correspondiente al ayuntamiento.

      En tu caso creemos que sería una declaración responsable de obra tipo II:

      "En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios."

      Aunque lo mejor es acercarse a la junta de distrito y hablar con el técnico municipal para saber que documentación hay que presentar para realizar esa intervención.


      Un saludo y si necesita cualquier cosa o aclaración más sobre este u otro asunto no dude en ponerte en contacto con nosotros.

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  2. ya para pintar en fachadas abandonadas necesito un permiso de estos o es otro tipo ?¿
    muchas gracias

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    1. Buenos días,

      lo mejor es que acudas a tu ayuntamiento con la dirección de la vivienda y que sean ellos los que te indiquen que tipo de licencia necesitas ya que esta depende de varios factores.

      Saludos

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  3. Para arreglar un desperfecto en el alero de una finca a una altura de sexta planta, que permisos necesitamos y tasas?

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    1. Buenos días, en principio se trataría de una declaración responsable de tipo 2 si el edificio no está protegido, pero te aconsejamos que vayas al ayuntamiento y sea el técnico municipal el que te diga exactamente que tipo de licencia necesitas.

      Nosotros siempre que nos enfrentamos a un nuevo caso siempre acudimos al ayuntamiento para asegurarnos.

      La tasa dependerá del presupuesto de la obra.

      Un saludo

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  4. Quanto valen los permisos para poder pintar una fachada de una casa de 5m de fachada??

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    1. Buenos días,

      las tasas a pagar por cualquier licencia de obra va en función del presupuesto de la obra, suele ser un porcentaje que fija el ayuntamiento.

      Un saludo

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  5. Quiero poner teja a un tejado de tela asfaltica,que permiso necesito,es en Turis,casa unifamiliar de una planta

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    1. Buenos días,

      desde nuestro estudio te aconsejamos que vayas a tu ayuntamiento y hagas allí la consulta, los tipos de licencia cambian de un municipio a otro y muchas veces también en función del criterio del técnico municipal.

      Saludos!

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  6. Hice obras en mi finca sin permiso del ayuntamiento y tengo una denuncia, pero necesito cambiar algunas piezas de balaustrada en la terraza porque caen a pedazos y son un peligro y el tejado tiene varias goteras... ¿Podría obtener el permiso para cambiar la balaustrada y el tejado teniendo la denuncia?

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    1. Buenas tardes Dayana,
      esto tendrías que hablarlo directamente con el ayuntamiento ya que son ellos los que tienen que darte el permiso. Saludos

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  7. Buenas. Cuál sería la permisologia necesaria para pintar una fachada.

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    1. Buenos días,

      Tal y como indicamos en el post:

      "Declaración responsable de obras tipo II para el caso de edificios no protegidos o licencia de obras tipo II para edificios o zonas protegidas"

      Al principio puede ver un enlace donde puede ver más en profundidad este tema.

      En caso de dudas puede visitar la web del ayuntamiento o ir personalmente a que le informen para su caso particular.

      Un saludo

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  8. Hola quería saber si para picar y lucir y poner zócalo en mi fachada tiene que hacerlo un albañil que sea empresa o puede hacerlo un albañil sin que tenga empresa?

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    1. Buenos días,

      en teoría cualquier obra la puede hacer un albañil siempre que su situación sea legal, esté dado de alta como autónomo o como empresa y cumpla con todos los requisitos legales que se le requieran para ese tipo de obra.

      Un saludo

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  9. Hola, tenía una pregunta.
    Quiero remodelar mi fachada y me preguntaba si tendría que contratar obligatoriamente a un albañil o lo podría hacer yo mismo. La obra incluiría picar, cementar y demás.
    Gracias.

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    1. Buenos días,

      es difícil saber con la información que nos da que tipo de obra nos está comentando, ya que no sabemos si se trata de una pequeña vivienda o un edificio de varias plantas.

      Podría hablar con su ayuntamiento para ver que tipo de licencia y documentación le solicitan para este tipo de obra y comentarles la idea de ejecutar usted la obra.

      Saludos


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  10. Para sanear un trozo de fachada de mi balcón necesito el permiso de obras del ayuntamiento

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    1. Buenos días, en principio cualquier obra necesita licencia, pero lo mejor es que la consulta la realice en su ayuntamiento. Ellos le informarán. Saludos

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  11. Mi vecino del primero quiere cerrarse la terraza. Podría yo en el segundo poner la terraza como la del primero.Tenemos un balcón. Que tipo de permisos deberíamos pedir?. No es la fachada principal.da a la parte de atrás. Es en valencia

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    1. Buenos días,

      este tipo de cuestiones lo mejor es que las realize en el ayuntamiento de su municipio, según nos comenta en Valencia.

      No tenemos muy claro que su vecino pueda cerrarse la terraza y usted hacerse una terraza sobre ese espacio. Pero esto tendrían que confirmárselo, como le hemos comentado en el ayuntamiento.

      Un saludo

      Saludos

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Daniel González López